Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión.
1. En el caso de las subvenciones de proyectos, las condiciones por las que ha sido concedida la ayuda podrán ser modificadas por la alteración de las condiciones de partida tenidas en cuenta en el momento de presentación del proyecto.
2. Estos nuevos condicionantes deberán comunicarse de forma fehaciente a la FB, con carácter previo a la finalización del proyecto. Las convocatorias podrán establecer distintas tipologías de modificaciones permitidas, ajustándose y como concreción de la aplicación de la regulación establecida en esta orden.
Texto oficial de Orden TED/550/2021, de 1 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, FSP, en régimen de concurrencia competitiva, cofinanciadas por Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (BOE-A-2021-9341). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.