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TÍTULO II. Deber de comunicación de situaciones de violencia

Artículo 16. Deber de comunicación cualificado.

Texto oficial de Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (BOE-A-2021-9347). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.