TÍTULO III. Sensibilización, prevención y detección precoz · CAPÍTULO IV. Del ámbito educativo
Artículo 33. Formación en materia de derechos, seguridad y responsabilidad digital.
Las administraciones públicas garantizarán la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso de los medios digitales que sea seguro y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente con el respeto y la garantía de la intimidad personal y familiar y la protección de datos personales, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Específicamente, las administraciones públicas promoverán dentro de todas las etapas formativas el uso adecuado de Internet.
Texto oficial de Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (BOE-A-2021-9347). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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