TÍTULO III. Sensibilización, prevención y detección precoz · CAPÍTULO IX. Del ámbito del deporte y el ocio
Artículo 47. Protocolos de actuación frente a la violencia en el ámbito deportivo y de ocio.
Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, regularán protocolos de actuación que recogerán las actuaciones para construir un entorno seguro en el ámbito deportivo y de ocio y que deben seguirse para la prevención, detección precoz e intervención, frente a las posibles situaciones de violencia sobre la infancia y la adolescencia comprendidas en el ámbito deportivo y de ocio.
Dichos protocolos deberán ser aplicados en todos los centros que realicen actividades deportivas y de ocio, independientemente de su titularidad y, en todo caso, en la Red de Centros de Alto Rendimiento y Tecnificación Deportiva, Federaciones Deportivas y Escuelas municipales.
Texto oficial de Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (BOE-A-2021-9347). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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