TÍTULO V. De la organización administrativa · CAPÍTULO II. De la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos
Disposición adicional novena. Seguridad Social de las personas acogedoras especializadas de dedicación exclusiva.
Reglamentariamente el Gobierno determinará en el plazo de un año de la entrada en vigor de la presente ley orgánica, el alcance y condiciones de la incorporación a la Seguridad Social de las personas que sean designadas como acogedoras especializadas de dedicación exclusiva, previstas en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el Régimen que les corresponda, así como los requisitos y procedimiento de afiliación, alta y cotización.
Texto oficial de Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (BOE-A-2021-9347). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional novena. Seguridad Social de las personas acogedoras especializadas de dedicación exclusiva. — Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia · BOE Fácil