Artículo 2. Registros y memoria descriptiva del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.
1. Por cada período de liquidación trimestral, los contribuyentes del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales estarán obligados a la llevanza, conservación y puesta a disposición de la Administración tributaria de registros diferenciados por cada tipo de servicio y de una memoria descriptiva. La llevanza de los registros y la memoria descriptiva no está sujeta a un formato determinado.
2. Los contribuyentes deberán aportar a la Administración tributaria los registros y la memoria cuando les sean requeridos.
Texto oficial de Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (BOE-A-2021-9559). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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