Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho al trabajo, las Partes se comprometen:
1. a reconocer como uno de sus principales objetivos y responsabilidades la obtención y el mantenimiento de un nivel lo más elevado y estable posible del empleo, con el fin de lograr el pleno empleo;
2. a proteger de manera eficaz el derecho del trabajador a ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido;
3. a establecer o mantener servicios gratuitos de empleo para todos los trabajadores;
4. a proporcionar o promover una orientación, formación y readaptación profesionales adecuadas.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea (revisada), hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996 (BOE-A-2021-9719). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Derecho al trabajo. — Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea (revisada), hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996 · BOE Fácil