ANEXO. Anexo a la Carta Social Europea revisada · *Parte II*
Artículo 12. , párrafo 4.
Las palabras «sin perjuicio de las condiciones establecidas en esos acuerdos» que figuran en la introducción a ese párrafo se interpretarán en el sentido de que, si se trata de prestaciones que existan independientemente de un sistema contributivo, una Parte podrá exigir que se cumpla un período obligatorio de residencia antes de conceder esas prestaciones a los nacionales de otras Partes.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea (revisada), hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996 (BOE-A-2021-9719). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. , párrafo 4. — Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea (revisada), hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996 · BOE Fácil