Artículo 27. Derecho de los trabajadores con responsabilidades familiares a la igualdad de oportunidades y de trato.
Para garantizar el ejercicio del derecho a la igualdad de oportunidades y de trato entre los trabajadores de ambos sexos que tengan responsabilidades familiares y entre éstos y los demás trabajadores, las Partes se comprometen:
1. a adoptar las medidas apropiadas:
a) para permitir a los trabajadores con responsabilidades familiares acceder y permanecer en la vida activa, o regresar a la misma tras una ausencia debida a dichas responsabilidades, incluidas medidas en el ámbito de la orientación y la formación profesionales;
b) para tener en cuenta sus necesidades en lo que respecta a las condiciones de trabajo y a la seguridad social;
c) para desarrollar o promover servicios, públicos o privados, en particular servicios de guardería diurnos y otros medios para el cuidado de los niños;
2. a prever la posibilidad de que cualquiera de los progenitores obtenga, durante un período posterior al permiso de maternidad, un permiso parental para el cuidado de un hijo, cuya duración y condiciones serán fijadas por la legislación nacional, los convenios colectivos o la práctica;
3. a garantizar que las responsabilidades familiares no puedan constituir, por sí mismas, una razón válida para el despido.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea (revisada), hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996 (BOE-A-2021-9719). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.