ANEXO. Anexo a la Carta Social Europea revisada · *Parte II*
Artículo 4. , párrafo 5.
Se entiende que una Parte puede asumir la obligación que se establece en este párrafo si están prohibidas las retenciones sobre los salarios para la gran mayoría de los trabajadores, bien sea en virtud de la ley o de convenios colectivos o laudos arbitrales, sin más excepciones que las referentes a las personas a quienes no sean aplicables dichos instrumentos.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea (revisada), hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996 (BOE-A-2021-9719). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. , párrafo 5. — Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea (revisada), hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996 · BOE Fácil