ANEXO. Anexo a la Carta Social Europea revisada · *Parte II*
Artículo 7. , párrafo 2.
La presente disposición no impide que las Partes prevean en su legislación la posibilidad de que los jóvenes que no hayan alcanzado aún la edad mínima prevista puedan realizar trabajos que sean estrictamente necesarios para su formación profesional, cuando dichos trabajos se realicen con arreglo a las condiciones establecidas por la autoridad competente y se adopten medidas para garantizar la salud y la seguridad de los jóvenes interesados.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea (revisada), hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996 (BOE-A-2021-9719). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. , párrafo 2. — Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea (revisada), hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996 · BOE Fácil