Artículo 4. Habilitación, condiciones generales y procedimiento para la presentación electrónica por Internet del modelo 490.
La presentación de las autoliquidaciones del modelo 490 se efectuará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet, con sujeción a la habilitación y condiciones del artículo 6 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria y de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 7 a 10 de esa misma orden.
Texto oficial de Orden HAC/590/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 490 de "Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación (BOE-A-2021-9721). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.