Disposición final segunda. Modificación de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria queda modificada como sigue:
Uno. En el anexo I, «Relación de modelos de autoliquidaciones cuyo ingreso puede ser domiciliado a través de las Entidades Colaboradoras de la Agencia Estatal de Administración Tributaria», se añade el siguiente modelo:
Código de modelo: 490. ««Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Autoliquidación».
Dos. En el anexo II, «Plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones con domiciliación de pago», se introduce la siguiente modificación:
Se añade el modelo 490 y el plazo correspondiente al mismo:
Código modelo: 490. Plazo: Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 25 de abril (primer trimestre), y desde el día 1 hasta el 26 de los meses de julio, octubre y enero (resto de trimestres).
No obstante, en el ejercicio 2021, el plazo correspondiente al primer trimestre será el mismo que el del segundo trimestre de dicho ejercicio.
Texto oficial de Orden HAC/590/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 490 de "Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación (BOE-A-2021-9721). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.