CAPÍTULO III. Planes de control frente a *Legionella* y actuaciones de la autoridad sanitaria
Artículo 7. Actuaciones del titular de la instalación.
1. La persona titular de una instalación de las previstas en el apartado 1 del artículo 3 estará obligada a controlar y prevenir la aparición y proliferación de *Legionella*. Para ello, podrá optar entre elaborar un PPCL o un PSL.
2. Con objeto de minimizar la presencia, proliferación y dispersión de *Legionella* se establecerán una serie de medidas preventivas en las instalaciones de riesgo, que se basarán en la aplicación de cuatro principios:
a) Garantizar la eliminación o reducción de zonas sucias, el acumulo de suciedad, así como los estancamientos mediante un buen diseño y el mantenimiento de las instalaciones y equipos.
b) Evitar las condiciones que favorecen la supervivencia y multiplicación de *Legionella*, mediante el control de la temperatura del agua y la desinfección de la misma.
c) Minimizar la emisión de aerosoles.
d) Aplicar medidas correctoras para mitigar el riesgo.
Texto oficial de Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis (BOE-A-2022-10297). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.