Disposición adicional tercera. Requisitos de depósitos e interacumuladores de doble tanque con volumen inferior a 750 litros.
Los depósitos de acumulación entre 250 y 750 litros y los interacumuladores de doble tanque con volumen de acumulación de agua inferiores a 750 litros, de instalaciones de agua caliente sanitaria (ACS), existentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, deberán cumplir las características de los accesos para inspección, limpieza, vaciado y toma de muestras adecuados a las características de diseño definidas en la Norma UNE-EN 12897:2017+A1:2020 Especificaciones para calentadores de agua por acumulación por calentamiento indirecto sin ventilación (cerrados), tras la sustitución de los mismos.
> <small>Se añade por el art. único.5 del Real Decreto 614/2024, de 2 de julio. [Ref. BOE-A-2024-13422](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-13422)</small>
Texto oficial de Real Decreto de Prevención y Control de la Legionelosis (BOE-A-2022-10297). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional tercera. Requisitos de depósitos e interacumuladores de doble tanque con volumen inferior a 750 litros. — Real Decreto de Prevención y Control de la Legionelosis · BOE Fácil