Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Sanidad para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente real decreto, así como para dictar las normas necesarias para la actualización de los anexos que contiene y a la elaboración de guías técnicas al respecto.
Texto oficial de Real Decreto de Prevención y Control de la Legionelosis (BOE-A-2022-10297). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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