La presente Resolución establece un marco normativo estable para la tramitación de las ayudas que regula, señalando como preferente la presentación de solicitudes a través de la Sede Electrónica del ISFAS, si bien en el momento actual no están habilitados todos los procedimientos y desarrollos técnicos que permiten la completa presentación de la solicitud y la documentación complementaria. De esta manera, dichos procedimientos no podrán realizarse a través de la Sede Electrónica hasta que estén plenamente operativos. De esa circunstancia se dará la oportuna difusión. Hasta ese momento, las solicitudes y la documentación se podrán presentar por correo ordinario o presencialmente, sin necesidad de que los documentos sean originales.
###### Disposición derogatoria.
A la entrada en vigor de la presente Resolución quedarán sin efecto:
A) La Resolución 4B0/38303/2020, de 30 de septiembre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sobre Cartera de Servicios de Asistencia Sanitaria del ISFAS.
B) Cualquier disposición o norma interna sobre la materia objeto de la presente Resolución que hubiera sido dictada por cualquier órgano del ISFAS que contravenga lo establecido en esta.
Texto oficial de Resolución 4B0/38238/2022, de 2 de junio, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sobre Cartera de Servicios de Asistencia Sanitaria (BOE-A-2022-10492). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.