CAPÍTULO III. Otras medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica · Sección 3.ª Otras medidas sociales y laborales
Artículo 28. Modificación del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.
Se modifica el artículo 8 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, que queda redactado en los siguientes términos:
###### «Artículo 8. Disposiciones comunes a las ayudas de este título.
> Las solicitudes para la concesión de las ayudas a las que se refiere este título se tramitarán y resolverán por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, si bien el plazo para solicitar las ayudas reguladas en este título II será de seis meses y se computará a partir de la fecha en la que se declare el fin de la emergencia por la administración competente.»
Texto oficial de Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma (BOE-A-2022-10557). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.