Artículo 16. Medidas técnicas de la red de arrastre en el caladero Mediterráneo y en el Golfo de Cádiz.
1. El tamaño mínimo del copo, medido estirado en sentido longitudinal o de arrastre, será de al menos 3 metros de longitud.
2. Se prohíbe la fijación de estrobos circulares y para izar en el copo y en la manga de la red de arrastre.
3. No obstante a lo dispuesto en el artículo 10.5, alrededor de la circunferencia del copo el número de mallas de idéntico calibre será el mismo desde el extremo delantero hasta el extremo posterior.
Texto oficial de Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales (BOE-A-2022-10675). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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