«CAPÍTULO XI. Fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos · Sección 1.ª Características de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos
Artículo 53. Planes de pensiones susceptibles de integración en los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.
> Podrán integrarse en los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos los planes de pensiones de empleo de las siguientes modalidades:
> a) Los planes de pensiones de empleo simplificados desarrollados en el capítulo XII.
> b) Los planes de pensiones de empleo de aportación definida para la contingencia de jubilación, sin perjuicio de que puedan ofrecer prestaciones definidas para el resto de las contingencias siempre y cuando las mismas se encuentren totalmente aseguradas. Se incluyen los planes de pensiones de empleo de estas modalidades sujetos a la legislación social y laboral de otros Estados miembros al amparo de lo establecido en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo.
Texto oficial de Ley de Impulso de los Planes de Pensiones de Empleo (BOE-A-2022-10852). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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