Artículo 9 ter. Régimen aplicable al personal estatutario temporal y sustituto.
> Al personal definido en los artículos 9 y 9 bis le será aplicable el régimen general del personal estatutario fijo en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de personal estatutario fijo. Todas las menciones que hace este estatuto al personal temporal son extensibles tanto a las situaciones descritas en el artículo 9 como en el 9 bis.
Texto oficial de Real Decreto-ley de Modificación del Estatuto Marco del Personal Sanitario (BOE-A-2022-11132). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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