TÍTULO VI. Obligaciones de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo · CAPÍTULO II. Accesibilidad
Artículo 106. Control de las obligaciones de accesibilidad a los servicios de comunicación audiovisual.
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia será el organismo encargado de controlar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Capítulo a los servicios de comunicación audiovisual de ámbito estatal.
2. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia publicará anualmente un informe respecto del cumplimiento de las obligaciones de accesibilidad de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual y de los procedimientos sancionadores finalizados por vulneración de las obligaciones previstas en este Capítulo.
3. Las autoridades audiovisuales de las Comunidades Autónomas serán los organismos encargados de controlar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Capítulo con respecto a los servicios de comunicación audiovisual bajo su competencia.
Texto oficial de Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (BOE-A-2022-11311). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 106. Control de las obligaciones de accesibilidad a los servicios de comunicación audiovisual. — Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual · BOE Fácil