TÍTULO VI. Obligaciones de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo · CAPÍTULO IV. Comunicaciones comerciales audiovisuales · Sección 3.ª Normativa específica para las comunicaciones comerciales audiovisuales en el servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal
Artículo 140. Integridad de la señal.
La inserción de sobreimpresiones, publicidad virtual o superposiciones con fines comerciales u otras modificaciones en el servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal o a petición requerirá el consentimiento expreso del prestador del servicio de comunicación audiovisual responsable de dicho servicio, con excepción de aquellas superposiciones que sean iniciadas por los usuarios en el ejercicio de sus derechos legítimos.
Texto oficial de Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (BOE-A-2022-11311). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 140. Integridad de la señal. — Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual · BOE Fácil