TÍTULO VI. Obligaciones de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo · CAPÍTULO IV. Comunicaciones comerciales audiovisuales · Sección 4.ª Normativa específica para las comunicaciones comerciales audiovisuales en el servicio de comunicación audiovisual a petición
Artículo 142. Comunicaciones comerciales audiovisuales en el servicio de comunicación audiovisual televisivo a petición.
Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo a petición tienen derecho a emitir comunicaciones comerciales audiovisuales de acuerdo con los límites previstos en la sección 1.ª, sección 2.ª y sección 3.ª, salvo lo previsto en el artículo 137.
Texto oficial de Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (BOE-A-2022-11311). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 142. Comunicaciones comerciales audiovisuales en el servicio de comunicación audiovisual televisivo a petición. — Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual · BOE Fácil