TÍTULO VII. La contratación en exclusiva de la emisión de contenidos audiovisuales
Artículo 148. Servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal en abierto titular de derechos de emisión en exclusiva en un ámbito inferior al estatal.
1. El prestador del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal en abierto que sea titular del derecho de emisión en exclusiva de un acontecimiento incluido en el catálogo previsto en el artículo 146 en un ámbito inferior al estatal, tendrá el derecho de emisión en exclusiva para su ámbito en todo caso.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, el prestador del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal en abierto que sea titular del derecho de emisión en exclusiva de un acontecimiento incluido en el catálogo previsto en el artículo 146 en un ámbito inferior al estatal deberá vender a un prestador de ámbito estatal o a varios prestadores que cubran todo el territorio nacional, la emisión en abierto y en directo de dicho acontecimiento, a un precio acordado entre los interesados.
Texto oficial de Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (BOE-A-2022-11311). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.