1. Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de la autoridad audiovisual competente y previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se aprobará, cada seis años, un plan estratégico audiovisual que incluya, en todo caso, los siguientes apartados:
a) Diagnóstico.
b) Perspectivas de futuro.
c) Líneas de trabajo.
d) Implementación y seguimiento del plan.
2. Los resultados de la implementación del plan previsto en el apartado 1 serán objeto de publicación.
Texto oficial de Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (BOE-A-2022-11311). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 150. Plan Estratégico Audiovisual. — Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual · BOE Fácil