Artículo 165. Multas coercitivas por incumplimiento de medidas provisionales.
La autoridad audiovisual competente para resolver el procedimiento sancionador podrá imponer multas coercitivas por importe que no exceda de seis mil euros por cada día que transcurra sin cumplir con la realización de uno de los actos previstos en el artículo 103.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por parte del obligado al cumplimiento de las medidas provisionales que hubieran sido acordadas.
Las multas coercitivas serán independientes de las sanciones que puedan imponerse y compatibles con ellas y no podrán superar los importes máximos para las sanciones establecidos en el artículo 160.
El importe de las multas coercitivas previstas en esta disposición se ingresará en el Tesoro Público.
Texto oficial de Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (BOE-A-2022-11311). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 165. Multas coercitivas por incumplimiento de medidas provisionales. — Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual · BOE Fácil