TÍTULO II. La prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo · CAPÍTULO III. Servicios de comunicación audiovisual televisivos en régimen de licencia · Sección 1.ª Régimen jurídico de la licencia
Artículo 21. Régimen jurídico de la licencia para prestar el servicio de comunicación audiovisual televisivo mediante ondas hertzianas terrestres.
1. La prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo mediante ondas hertzianas terrestres exige ser titular de una licencia otorgada mediante concurso por la autoridad audiovisual competente. En el caso de prestación del servicio público, se estará a lo dispuesto en el título III.
2. El otorgamiento de la licencia audiovisual o del título habilitante equivalente llevará aparejada una concesión de uso privativo del dominio público radioeléctrico reservado para la prestación del servicio de conformidad con la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
Texto oficial de Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (BOE-A-2022-11311). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. Régimen jurídico de la licencia para prestar el servicio de comunicación audiovisual televisivo mediante ondas hertzianas terrestres. — Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual · BOE Fácil