TÍTULO II. La prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo · CAPÍTULO III. Servicios de comunicación audiovisual televisivos en régimen de licencia · Sección 1.ª Régimen jurídico de la licencia
Artículo 28. Contenido mínimo de la licencia.
1. El pliego de bases de la convocatoria del concurso establecerá las condiciones de la prestación del servicio de comunicación audiovisual.
2. En todo caso, el contenido mínimo de la licencia incluirá:
a) El ámbito territorial de la emisión.
b) El número de servicios de comunicación audiovisual.
c) Tipo de emisión.
d) Emisión en abierto o mediante acceso condicional.
3. El pliego de bases de la convocatoria del concurso especificará expresamente las condiciones esenciales de la licencia.
4. Las mejoras tecnológicas que permitan un mayor aprovechamiento del dominio público para la comunicación audiovisual no habilitarán para rebasar las condiciones establecidas en la licencia y, en particular, para disfrutar de un mayor número de servicios de comunicación audiovisual televisivos en abierto o de acceso condicional cuya emisión se hubiera habilitado.
Texto oficial de Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (BOE-A-2022-11311). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. Contenido mínimo de la licencia. — Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual · BOE Fácil