TÍTULO II. La prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo · CAPÍTULO III. Servicios de comunicación audiovisual televisivos en régimen de licencia · Sección 1.ª Régimen jurídico de la licencia
Artículo 30. Modificación de las condiciones de la licencia.
La autoridad audiovisual competente podrá modificar las condiciones de la licencia antes de que finalice su plazo de vigencia para adecuar las obligaciones del titular a:
a) Las nuevas condiciones técnicas en la gestión del espacio radioeléctrico.
b) La evolución de la tecnología que permita una prestación de la actividad más adecuada, especialmente de las condiciones que establece la licencia.
Texto oficial de Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (BOE-A-2022-11311). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. Modificación de las condiciones de la licencia. — Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual · BOE Fácil