TÍTULO III. La prestación del servicio público de comunicación audiovisual · CAPÍTULO IV. La financiación del servicio público de comunicación audiovisual
Artículo 66. Prohibición de bajar injustificadamente los precios de la oferta comercial o de presentar ofertas desproporcionadamente elevadas.
Los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual no podrán utilizar la compensación pública para bajar injustificadamente los precios de su oferta comercial y de servicios ni utilizar la compensación pública para presentar ofertas desproporcionadamente elevadas frente a competidores privados por derechos de emisión sobre contenidos en el mercado audiovisual, de conformidad con lo establecido por la Comisión Europea sobre la aplicación de las normas en materia de ayudas de Estado a los servicios públicos de radiodifusión.
Texto oficial de Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (BOE-A-2022-11311). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 66. Prohibición de bajar injustificadamente los precios de la oferta comercial o de presentar ofertas desproporcionadamente elevadas. — Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual · BOE Fácil