TÍTULO V. La prestación del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma
Artículo 88. Obligaciones para la protección de los usuarios y de los menores frente a determinados contenidos audiovisuales.
Los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma adoptarán medidas para proteger:
a) A los menores de los programas, de los vídeos generados por usuarios y de las comunicaciones comerciales audiovisuales que puedan perjudicar su desarrollo físico, mental o moral.
b) Al público en general de los programas, de los vídeos generados por usuarios y de las comunicaciones comerciales audiovisuales que incumplan lo establecido en el artículo 4.2.
c) Al público en general de los programas, de los vídeos generados por usuarios y de las comunicaciones comerciales audiovisuales que incumplan lo establecido en el artículo 4.4.
Texto oficial de Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (BOE-A-2022-11311). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 88. Obligaciones para la protección de los usuarios y de los menores frente a determinados contenidos audiovisuales. — Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual · BOE Fácil