TÍTULO VI. Obligaciones de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo · CAPÍTULO I. Protección de los menores
Artículo 96. Códigos de conducta para tratamiento adecuado de menores en noticiarios y programas de contenido informativo de actualidad.
La autoridad audiovisual competente promoverá entre los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo, lineal y a petición, la adopción de códigos de conducta con el fin de dar un tratamiento adecuado a los menores en noticiarios y programas de contenido informativo de actualidad en los que:
a) Se informe de que un menor de edad se ha visto involucrado, de cualquier modo, en una situación de riesgo o violencia, incluso si no llega a ser un hecho constitutivo de delito.
b) Aparezcan menores en situaciones de vulnerabilidad.
Texto oficial de Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (BOE-A-2022-11311). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 96. Códigos de conducta para tratamiento adecuado de menores en noticiarios y programas de contenido informativo de actualidad. — Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual · BOE Fácil