CAPÍTULO II. Régimen de acceso y participación de proyectos piloto en el banco de pruebas regulatorio
Artículo 8. Solicitud de acceso al banco de pruebas regulatorio.
1. Los promotores presentarán las solicitudes para el acceso al banco de pruebas regulatorio en la forma y plazo establecidos en la correspondiente convocatoria, aportando la documentación que determine la misma. En cualquier caso, la presentación de solicitudes se hará de forma electrónica, también en el caso de personas físicas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Las solicitudes se presentarán de conformidad con lo previsto sobre lenguas oficiales en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En casos excepcionales y siempre que se justifique adecuadamente, determinada información técnica podrá presentarse en lengua inglesa, tramitándose en todo caso el expediente en castellano.
Texto oficial de Banco de Pruebas Regulatorio del Sector Eléctrico (BOE-A-2022-11511). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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