Artículo 7. Ponencias técnicas y grupos de trabajo.
1. En el seno de la Comisión Permanente podrán crearse ponencias técnicas y grupos de trabajo cuya función será la de apoyar a la Comisión en el ejercicio de sus funciones.
En el acuerdo de creación de cada ponencia o grupo de trabajo, se incluirán las facultades, reglas de funcionamiento, composición y vigencia temporal. Las ponencias técnicas y los grupos de trabajo actuarán bajo la superior dirección de la persona titular de la presidencia de la Comisión Permanente.
2. Las ponencias técnicas y los grupos de trabajo tendrán la composición que, en cada caso, determine la Comisión Permanente.
Texto oficial de Comisión Ministerial de Administración Digital de Igualdad (BOE-A-2022-11808). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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