Artículo 8. Petición de información y deber de colaboración.
La Comisión Ministerial de Administración Digital, para el ejercicio de sus funciones, podrá recabar cuanta información estime precisa, en el ámbito de sus competencias, de todos los órganos directivos, así como de los organismos públicos adscritos al Ministerio de Igualdad, y de las unidades dependientes de los mismos, que vendrán obligados a facilitarla de acuerdo con la legislación vigente.
###### Disposición adicional. No incremento del gasto público.
El funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Igualdad no supondrá incremento de gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Igualdad, y con las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio, sin que pueda suponer incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.
Texto oficial de Orden IGD/665/2022, de 11 de julio, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital y se regula su composición y funciones (BOE-A-2022-11808). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.