TÍTULO I. Pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva · CAPÍTULO III. Concurrencia de pensiones · Sección 2.ª Actualización aplicable a pensiones del Sistema de la Seguridad Social · Subsección 1.ª Normas generales
Artículo 10. Actualización de las pensiones concurrentes del sistema de la Seguridad Social.
1. Las pensiones concurrentes del sistema de la Seguridad Social se actualizarán aplicando a cada una de ellas lo previsto en el artículo 3.1, sin que la suma de las pensiones concurrentes, una vez actualizadas, pueda ser superior a la cuantía indicada en el apartado 2 de dicho artículo.
2. Si como consecuencia de la aplicación del importe del tope máximo a que se refiere el artículo 3.2 hubiera de minorarse la cuantía del incremento que se asigne en concepto de actualización, el exceso que deba absorberse se distribuirá proporcionalmente entre las cuantías que hubieran correspondido a cada una de las pensiones de no existir el referido tope.
3. Cuando concurran pensiones actualizables y no actualizables del sistema de la Seguridad Social, cuya suma de importes en 2021, una vez aplicada la desviación del Índice de Precios al Consumo, ascendía a 2.750,42 euros mensuales, se recalcularán, desde su reconocimiento inicial, las actualizaciones teóricas de las pensiones actualizables para garantizar, en su caso, el límite máximo establecido en el artículo 3.2.
Texto oficial de Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, sobre actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2022 (BOE-A-2022-1189). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.