TÍTULO I. Pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva · CAPÍTULO V. Normas de aplicación · Sección 1.ª Financiación
Artículo 15. Financiación de la actualización de las pensiones.
1. La actualización de las pensiones establecida en este título se financiará con cargo a los recursos generales del sistema de la Seguridad Social, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias correspondientes.
2. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social participarán en el coste de la actualización, incluidos los complementos por mínimos, de las pensiones de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, mediante las aportaciones que fije el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 del Reglamento General Sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, y en normas concordantes.
Texto oficial de Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, sobre actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2022 (BOE-A-2022-1189). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.