TÍTULO III. Pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado · CAPÍTULO IV. Pensiones reconocidas al amparo de los reglamentos de la Unión Europea sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social o de otras normas internacionales
Disposición adicional segunda. Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones de Clases Pasivas en el ejercicio 2021.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones de Clases Pasivas se llevará a cabo con sujeción a las siguientes reglas:
a) Las pensiones causadas con anterioridad al 1 de enero de 2021 que hayan sido revalorizadas en dicho ejercicio, se actualizarán con el porcentaje del 1,6 por 100 correspondiente a la diferencia entre el 0,9 por 100 de revalorización percibido y el 2,5 por 100, que es el resultado del incremento real experimentado por el Índice de Precios al Consumo de los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021, al ser este superior al referido 0,9 por 100.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación a las pensiones mínimas, a la cuantía correspondiente al límite máximo de percepción de las pensiones públicas fijado para el citado año y a las ayudas sociales del Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, por el que se conceden ayudas a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) como consecuencia de actuaciones realizadas en el sistema sanitario público.
Asimismo, será de aplicación a las pensiones de Clases Pasivas con fecha inicial de abono durante 2021, para cuya determinación se hubieran tenido en cuenta haberes reguladores susceptibles de actualización en el mencionado ejercicio, así como a las pensiones que se hubiesen causado en 2021 y estuviesen limitadas en su importe inicial a la cuantía de 2.707,49 euros mensuales o 37.904,86 euros anuales.
b) Las personas pensionistas recibirán, antes del 1 de abril de 2022 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2021 y la que hubiera correspondido de haber aplicado al importe de la pensión vigente a 31 de diciembre de 2020 el incremento porcentual igual al valor medio de los incrementos porcentuales del Índice de Precios al Consumo de los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021, y que ha sido del 2,5 por 100.
Para el cálculo del pago único a que se refiere este párrafo se tomarán, como importes en el ejercicio 2021 de las pensiones contenidas en el anexo III, las cuantías que en él se reflejan.
Texto oficial de Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, sobre actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2022 (BOE-A-2022-1189). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.