Artículo 4. Asignación de materias en las enseñanzas de Arte Dramático establecidas en el artículo 55 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.
El personal funcionario de los Cuerpos de Profesores y de Catedráticos de Música y Artes Escénicas de las especialidades establecidas en el presente real decreto impartirá las materias correspondientes a las enseñanzas de Arte Dramático establecidas en el artículo 55 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de acuerdo con los anexos V y VI.
Texto oficial de Especialidades Docentes de Arte Dramático (BOE-A-2022-12014). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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