CAPÍTULO V. De las pruebas anuales de acceso a plazas de formación sanitaria especializada
Artículo 18. Titulación de las personas aspirantes.
Los requisitos de titulación de las personas aspirantes se adecuarán a las exigencias derivadas de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, respecto a las profesiones sanitarias tituladas y reguladas, así como a las modificaciones legales que se deriven de la adaptación de los estudios universitarios al Espacio Europeo de Educación Superior.
Las personas aspirantes cumplirán, asimismo, los requisitos previstos en el artículo 4.8 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
Texto oficial de Formación Transversal de las Especialidades en Ciencias de la Salud (BOE-A-2022-12015). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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