CAPÍTULO V. De las pruebas anuales de acceso a plazas de formación sanitaria especializada
Disposición adicional primera. Normas relativas a la constitución de los primeros comités de área de capacitación específica.
La persona titular la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, consultadas las comisiones nacionales de las especialidades implicadas y la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, designará a las personas integrantes de los primeros comités de área de capacitación específica y otorgará el diploma de área que corresponda a los vocales que sean designados para el primer mandato del correspondiente comité. Dicha designación recaerá en especialistas con una experiencia profesional específicamente desarrollada en el ámbito del área de capacitación de que se trate, de al menos cinco años en los siete anteriores a la entrada en vigor del real decreto de creación del área de capacitación específica y que, asimismo, acrediten un currículo profesional, asistencial, formativo e investigador del que se derive una alta cualificación en el área que corresponda.
Texto oficial de Formación Transversal de las Especialidades en Ciencias de la Salud (BOE-A-2022-12015). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.