CAPÍTULO V. De las pruebas anuales de acceso a plazas de formación sanitaria especializada
Disposición final sexta. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que la Constitución Española atribuye al Estado en el artículo 149.1.30.ª, sobre la competencia exclusiva para regular las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos profesionales, en el artículo 149.1.7.ª, relativo a la legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas, en el artículo 149.1.2.ª, relativo a materia de extranjería y, por último, en el artículo 149.1.16.ª, sobre la competencia exclusiva del Estado en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
Las normas que en este real decreto se modifican se amparan en el título competencial expresado en la norma objeto de modificación.
Texto oficial de Formación Transversal de las Especialidades en Ciencias de la Salud (BOE-A-2022-12015). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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