Artículo 34. Informes de final de ciclo y de final de etapa.
1. Al finalizar cada uno de los ciclos, el tutor o la tutora emitirá un informe final de ciclo individualizado sobre el grado de adquisición de las competencias clave por parte de cada alumno o alumna, indicando en su caso las medidas de refuerzo que se deben contemplar en el ciclo o etapa siguiente.
2. Asimismo, al finalizar el sexto curso de Educación Primaria, el equipo docente elaborará un informe individualizado de final de etapa sobre la evolución y el grado de desarrollo de las competencias clave de cada alumno o alumna. Los centros podrán unificar este informe con el correspondiente al informe final del tercer ciclo.
3. Los modelos de los informes a los que se refiere este artículo se establecerán mediante resolución de la Secretaría de Estado de Educación de conformidad con lo previsto en esta orden.
Texto oficial de Orden EFP/678/2022, de 15 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Primaria en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional (BOE-A-2022-12066). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.