CAPÍTULO II. Descripción y gestión del expediente de aptitud psicofísica
Disposición adicional tercera. Anotaciones procedentes de la documentación de otro personal.
1. En el caso del personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que ingrese en la Guardia Civil, el Ministerio de Defensa y la Dirección General de la Policía facilitarán, respectivamente, a la Dirección General de la Guardia Civil los datos, informaciones y circunstancias que tengan cabida en el expediente de aptitud psicofísica de la persona interesada.
2. Se podrán incluir en el expediente de aptitud psicofísica aquellos datos, informaciones y circunstancias relacionados con la aptitud psicofísica del personal de la Guardia Civil que pudieran tener relevancia en relación con el desempeño de sus funciones, siempre que sean comunicados a la Dirección General de la Guardia Civil por los organismos de las administraciones públicas a los que previamente pertenecía dicho personal, distintos a los contemplados en el apartado anterior.
Texto oficial de Orden PCM/679/2022, de 19 de julio, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del expediente de aptitud psicofísica del personal de la Guardia Civil (BOE-A-2022-12067). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.