CAPÍTULO V. Obligaciones de las entidades autorizadas para la gestión mediante acción concertada
Artículo 26. Publicidad y visibilidad.
1. Los bienes inventariables adquiridos con cargo a la acción concertada estarán debidamente identificados, con indicación de las fuentes de financiación, atendiendo a lo dispuesto en las Instrucciones para la Gestión, Seguimiento y Justificación.
2. En las instalaciones donde se presten actuaciones, prestaciones o servicios financiados mediante acción concertada se deberá indicar el origen de la financiación. Asimismo, se deberán realizar las acciones de comunicación y publicidad correspondientes. Todo ello atendiendo a lo dispuesto en las Instrucciones para la Gestión, Seguimiento y Justificación y en la comunicación de asignación.
> <small>Se añade por el art. único.17 de la Orden ISM/535/2024, de 29 de mayo. [Ref. BOE-A-2024-11487](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-11487)</small>
Texto oficial de Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada (BOE-A-2022-12068). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.