DISPONGO: · «Sección 4.ª Régimen especial de los trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos · Subsección 3.ª Supuestos especiales de cotización
Disposición adicional segunda. Cotización de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica.
La cotización en función de los rendimientos de la actividad económica o profesional no se aplicará a los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica, incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en virtud del Real Decreto 3325/1981, de 29 de diciembre, y de la Orden TAS/820/2004, de 12 de marzo.
En cualquier caso, los miembros de institutos de vida consagrada elegirán su base de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 3 de la tabla reducida a que se refiere la regla 2.ª del artículo 308.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, siéndoles de aplicación, asimismo, lo previsto su artículo 308.1.b).
Las bases de cotización mensuales elegidas por ellos no serán objeto de regularización, al no cotizar en función de rendimientos.
Texto oficial de RDL del Nuevo Sistema de Cotización de Autónomos (BOE-A-2022-12482). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.