DISPONGO: · «Sección 4.ª Régimen especial de los trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos · Subsección 3.ª Supuestos especiales de cotización
Disposición transitoria quinta. Cuota reducida aplicable por el inicio de una actividad por cuenta propia en el periodo 2023 a 2025.
Durante el periodo comprendido entre los años 2023 y 2025, la cuantía de la cuota reducida regulada en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, será de 80 euros mensuales.
En los supuestos previstos en el apartado 10 del citado artículo 38 ter, la cuantía de la cuota reducida será, entre los años 2023 y 2025, de 80 euros mensuales hasta la finalización de los primeros veinticuatro meses naturales completos, y de 160 euros a partir del mes vigesimoquinto.
A partir del año 2026, el importe de dichas cuotas será fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
> <small>Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, por la disposición final 10.10 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto. [Ref. BOE-A-2022-12925#df-10](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-12925)</small>
Texto oficial de RDL del Nuevo Sistema de Cotización de Autónomos (BOE-A-2022-12482). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.