1. Las funciones del Consejo son las que se recogen en el artículo 34.3 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre. Además, el Consejo aprobará, a propuesta de la Presidencia, por mayoría absoluta, su reglamento interno en virtud de lo establecido en el apartado 5 del citado artículo.
2. El Consejo velará por la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres e integrará la perspectiva de género en el ejercicio de sus funciones.
Texto oficial de Real Decreto del Consejo Consultivo del Ingreso Mínimo Vital (BOE-A-2022-12508). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Funciones. — Real Decreto del Consejo Consultivo del Ingreso Mínimo Vital · BOE Fácil