CAPÍTULO III. Utilización del Sello de Inclusión Social y compromisos derivados de su obtención
Artículo 12. Compromisos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se compromete a la realización de las siguientes actividades:
a) Publicitar y difundir las personas físicas y jurídicas a las que se les haya concedido el Sello, las actividades desarrolladas, los resultados alcanzados, así como las buenas prácticas en materia de inclusión social desarrolladas por éstas.
b) Fomentar la inclusión de criterios cualitativos relacionados con la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social para la valoración de la adjudicación en los procesos de contratación pública desarrollados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, siempre que dichos criterios de adjudicación cumplan lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
c) Fomentar la colaboración con iniciativas en el ámbito de la inclusión social con el fin de promover la utilización del Sello.
Texto oficial de Real Decreto 636/2022, de 26 de julio, por el que se regula el Sello de Inclusión Social (BOE-A-2022-12509). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.